CONDICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS TURISTICOS DEPARTAMENTO DE TURISMO - SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE BUENOS AIRES (Suteba) — LEG. NRO: 16.849 E.S.F.L.
RESOLUCIÓN 256/00 MINTUR
A) SOLICITUDES Y PAGOS: 1) Todos los importes pagados antes de la confirmación definitiva de los servicios por el operador responsable son percibidos en concepto de reserva a cuenta de mayor cantidad. La confirmación definitiva de los servicios y precios respectivos se producirá con la emisión de pasajes y/u órdenes de servicios (vouchers) y la facturación correspondiente a los afiliados, acompañantes y/o invitados. 2) El precio y/o reservación de los servicios que componen los servicios requeridos quedan sujetos a modificaciones sin previo aviso cuando se produzca una alteración en los servicios, modificaciones en los costos o en los tipos de cambio previstos, por causas no imputables a las partes. 3) Las operaciones a crédito deberán satisfacer los requisitos propios fijados para ellas. El interesado deberá cumplimentar el pago del precio y de los saldos en los plazos y condiciones establecidos en la contratación con las entidades bancarias que las financien. El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA informará sobre los detalles esenciales del viaje a sus respectivos afiliados. 4) El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA mostrará, desplegará y/u ofrecerá la tarifa más económica disponible al momento de la cotización encontrada en el GDS (Sistema global de distribución de reservas aéreas y/o de servicios terrestres) en el momento de la consulta: esas tarifas, en general, no permiten cambios ni reembolsos y, a criterio exclusivo del prestador, podrían admitir cambios con penalidades y/o diferencias tarifarias o reembolsos con penalidades, no dependiendo de la voluntad de este departamento de Turismo. 5) Las cotizaciones de los servicios serán en moneda extranjera cuando los mismos se presten en el exterior cfr. Res. 7/2002, al igual que los vuelos por block off o cupos. Los pagos se tomarán en pesos al tipo de cambio vigente en el horario del día de pago, y se deducirán como pago a cuenta del total cotizado en la moneda extranjera. El saldo, se abonará en pesos a la cotización vigente en el horario del día de su pago.
B) LOS PRECIOS INCLUYEN: transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté expresamente incluido en el detalle de servicios, con el tipo, características y categoría que conste en dicho detalle, de acuerdo a si el servicio es regular, chárter o con sistema de block off (bloqueo), asistencia al viajero conforme las condiciones del servicio en caso de corresponder y/o su modalidad esté expresamente indicada en el voucher respectivo, alojamiento en los hoteles mencionados en los itinerarios u otros de igual o mayor categoría —en caso de cambio—, en habitaciones simples, dobles o triples, según la cantidad de afiliados alojados, con baño privado e impuestos incluidos, salvo estipulación expresa en contrario; régimen de comidas, según se indique en cada oportunidad; visitas y excursiones que se mencionen. Traslados hasta y desde aeropuertos, terminales y hoteles, cuando se indique. La cantidad de días de alojamiento prevista en el voucher de servicios, considerando que el día de alojamiento hotelero se computa desde las quince horas y finaliza a las doce horas del día siguiente, independientemente de la hora de llegada y de salida y/o de la utilización completa o fraccionada del servicio de hotelería. Atento que la legislación hotelera es de índole local, si por motivos inherentes a ella el horario de finalización del alojamiento fuere anterior a las doce horas, las habitaciones podrán ser ocupadas hasta la hora de salida que indique el hotel al hacer el ingreso, y el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA no podrá efectuar modificación alguna sobre ello, ni atender situaciones especiales. Pasado el límite horario, el pasajero deberá abonar al hotel la tarifa que éste considere, conforme las que se encuentren vigentes y/o rack rate o tarifa de mostrador que podrá variar respecto de la abonada a la agencia. La duración del tour será indicada en cada caso tomando como primer día, el de salida del punto de origen, y como último, el día de salida del destino, independientemente de los horarios de salida o de llegada, de origen y a destino, respectivamente. Servicios de hotelería en Brasil: los establecimientos hoteleros cuentan con escasa cantidad de habitaciones con disponibilidad triple; por lo que es corriente que ocurra que las habitaciones triples se conformen con una habitación dobles a las que se le agrega una cama adicional de tipo desarmable, lo que podría limitar la comodidad funcional de la misma.
C) SERVICIOS O RUBROS NO INCLUIDOS: 1) Extras, bebidas, lavado de ropa, propinas, tasas de embarque, cuando no esté especificado lo contrario, tasas sobre servicios, IVA y/u otros impuestos, retenciones o percepciones, actuales y/o futuras, ni ningún otro servicio que no se encuentre expresamente indicado en la solicitud de reserva emitida; entradas a museos o sitios arqueológicos o atracciones, parques nacionales, impuestos o tasas locales de turismo y en general cualquier otro gasto de índole personal como lavado y planchado de ropa, comunicaciones; comidas y/o gastos adicionales producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte, o por razones imprevistas ajenas al DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA. 3) Alimentación en ruta, excepto aquellas que estuviesen expresamente incluidas en los programas. 4) Los gastos e intereses en las operaciones a crédito. 5) costos por visados. 6) los gastos por prolongación de servicios o estadías por deseo voluntario de los afiliados, o por caso fortuito, fuerza mayor o situaciones fuera del control razonable del organizador y en general de ningún concepto que no se encuentre específicamente detallado en el itinerario correspondiente. 7) En caso de alquiler de rodados, no están incluidos los gastos de combustible, los peajes, GPS, impuestos y seguros optativos u obligatorios, salvo indicación expresa y descripción de los mismos en sentido contrario. 8) No están incluidos los cargos por elección de asientos en aviones. El departamento de Turismo se limitará a solicitar a la aerolínea la ubicación preferida por el pasajero, pero no garantiza que la aerolínea adjudique los asientos solicitados. 9) Servicio de asistencia al viajero. Es indispensable que los afiliados, acompañantes y/o invitados contraten un servicio de asistencia al viajero de acuerdo al tipo y características del viaje, destino, coberturas exigidas (cfr. Tratado Schengen, en caso de viajeros a Europa zona Euro). 10) En algunas aerolíneas y/o vuelos especiales o líneas denominadas low cost, no se incluye el valor “equipaje”, que estará en todos los casos a cargo del pasajero.
D) LIMITACIONES AL DERECHO DE PERMANENCIA: El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA tendrá el derecho de hacer que abandone el servicio en cualquier punto del itinerario todo afiliado, acompañante o invitado cuya conducta disruptiva, modo de obrar, estado de salud y/u otras razones graves a juicio de DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA provocaren peligro y/o causaren molestias a los restantes viajeros y/o que pudiere malograr el éxito de la excursión y/o el normal desarrollo de la misma. En esos casos, se aplicarán las penalidades establecidas en el capítulo “Alternaciones o Modificaciones inciso 4)”. En todos los casos, los afiliados deberán obrar de buena fe, respeto al grupo y a los guías, todo de acuerdo a estándares de conducta que permitan y faciliten la convivencia grupal en todo momento.
E) DOCUMENTACIÓN: Para los viajes al exterior, es necesario atender la legislación vigente en cada caso y respecto del destino elegido. Es responsabilidad de la agencia minorista informar fehacientemente y con anticipación suficiente sobre los requisitos que exijan las autoridades migratorias, aduaneras y/o sanitarias de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad exclusiva del pasajero contar con la documentación personal que exijan las autoridades en cada caso y destino. Es obligación inexcusable del afiliado pasajero, invitados y acompañantes obtener y presentar la documentación en los momentos en que le sea requerida por la autoridad migratoria, policial y/o sanitaria y/o quien correspondiera de acuerdo al tipo de viaje elegido, el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA deja constancia de haber informado debidamente sobre la documentación necesaria, visados y vacunas, así como los requisitos migratorios de los países extranjeros; y no asume responsabilidad alguna por deficiencias de cualquier naturaleza en la documentación, tramitación y/o falta de visados, errores en la emisión de los documentos personales, vigencia de pasaportes y/u otros documentos de viaje, permisos para viajes con menores etc. En caso de documentación no presentada adecuadamente, visados y/o vacunas que impida al pasajero salir, entrar, permanecer y/o transitar en algún país, se aplican las condiciones establecidas en el apartado “Alternaciones o Modificaciones inciso 4”. Aquellos afiliados que no cuenten con documentos de viaje en regla, podrán tramitar su pasaporte y/u otro documento conforme las precisiones que se indican en el sitio https://www.argentina.gob.ar/tramitar-el-pasaporte. Consulte en el sitio http://www.aduanaargentina.com/vs.php sobre si Ud. requiere visado de ingreso al país de destino. En caso de caso de viaje con menores, los afiliados deberán llevar toda la documentación exigida por la autoridad migratoria. Al respecto, consulte el sitio web: http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?doc_pais. Se sugiere consultar específicamente los servicios oficiales de información sobre medicina del viajero http://msal.gob.ar/viajeros y de la Cancillería Argentina respecto de las medidas y requisitos a tener en cuenta para cada destino. Es responsabilidad del pasajero informar debida y correctamente a la Agencia la totalidad de sus datos personales y de las personas que viajen con él, tanto en cuanto a nombres completos y correctos, nacionalidad, números y tipo de documento requeridos, y demás datos que se le soliciten de acuerdo al destino; deberá informar si los pasaportes están debidamente actualizados y se encuentran en condiciones adecuadas, además de los datos de contacto necesarios y solicitados por las aerolíneas y/o transportadores y/u operadores, por cuestiones de seguridad y conforme las normas internacionales vigentes en materia de PNR. Es obligación del pasajero afiliado, de los acompañantes y de los invitdos informar debidamente a DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA sobre necesidades especiales que requiriera tanto en vuelo como en aeropuertos y excursiones.
De acuerdo al destino de viaje elegido, podrían existir sitios, excursiones y/o lugares con dificultad o imposibilidad de acceso para personas con movilidad reducida, razón por la cual podría ocurrir que alguna/s excursión/es no puedan ser brindadas por el operador turístico local por imposibilidad fáctica. En tales casos, de conformidad con lo establecido en la ley 25.643, el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA informará sobre cuál o cuáles paseos o excursiones podrían verse impedidas de realización y/o afectadas, y se compromete a gestionar la devolución de los costos de entradas a las que no se pudiera, por hipótesis, acceder.
Para viajar al exterior de la República Argentina, los menores de 18 años de edad deberán tener autorización expresa, conforme la Ley 26.994 y Disposiciones de la DNM, otorgada por ambos progenitores ante Escribano Público Nacional, con la firma del notario legalizada ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda, inscripto en el Registro de Autorizaciones de Viajes que lleva el Colegio de Escribanos, conforme Disposición 6500/17 DNM. Si el menor viajase con ambos progenitores, además de los documentos de identidad de todo el grupo familiar, también deberán exhibir el original de la libreta de matrimonio o la partida de nacimiento legalizada a fin de la justificación de los vínculos filiatorios. Si el menor viajase con uno solo de los progenitores, ante la autoridad migratoria nacional deberá exhibir la autorización del progenitor que no viaja, otorgada también por ante Escribano Público Nacional, con su firma legalizada. Debido a normas internacionales, todos los documentos de viaje deben tener fotografía del menor a que corresponde el documento de identidad, actualizada. En los casos de permisos de viaje para hacerlo a países de habla inglesa, el permiso de salida de Argentina debe estar traducido por traductor público nacional y su firma debidamente legalizada ante el Colegio de Traductores de la localidad de matriculación del traductor.
F) CANCELACIONES: 1) Cuando se trate de desistimientos que afecten a servicios contratados en firme por la Agencia, el reembolso de los mismos estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas, hoteles y/o los operadores en destino. En todos los casos en que hubiera que efectuar reembolsos, la agencia podrá retener el precio de los gastos incurridos más una comisión del diez por ciento de los servicios contratados con terceros, cfr. Art. 21 Dec.2182/72. Los plazos para las cancelaciones comenzarán a contarse a partir del momento en que el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA reciba aviso suficiente en sus oficinas de la comunicación de anulación del viaje. Las sumas que resulten de la aplicación de penalidades por anulaciones en cualquier circunstancia o las señas por inscripción al tour, no serán reembolsables, no se compensarán ni aplicarán a ulteriores contrataciones. Para el caso de pasajes aéreos, rigen inexorablemente las normas del Contrato de Transporte Aéreo y, especialmente las condiciones establecidas por cada línea aérea en la base tarifaria adquirida por el pasajero, informado previo a la compra del billete de pasaje. 2) En caso de desistimientos de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados por el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses, si hubiere. 3) En todos los casos se deberán atender especialmente a las condiciones de contratación del respectivo servicio (v.gr. hotelería, cruceros, seguros, aéreos nacionales o internacionales, charteados o regulares, etc.), así como si se tratase de eventos especiales, toda vez que, en cada caso y cada prestador, impone sus determinadas condiciones de contratación. En época de eventos especiales, el servicio de hotelería que se cancelase, no será reembolsable. 4) En el supuesto de vuelos no regulares, chárter o vuelos en los que el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA tenga BLOCK OFF, se aplicara en cada caso el régimen que establezca el transportador, conforme las normas del contrato de transporte aerocomercial respectivo (Conv. Montreal, Res. 1532/98 M.E.O.y S.P. y Decreto Nacional 1.470/97). En caso de viaje grupal, los términos y condiciones serán informados previamente a los viajeros respecto de las fechas límite y modalidades de pago que establezca el transportista. En caso de demoras en salidas de vuelos, se aplican las normas específicas del Contrato de Transporte Aerocomercial. Si el pasajero afiliado, los acompañantes y/o los invitados no se presentase(n) para embarcar y/o tomar los servicios establecidos el día, hora y lugar indicados, el pasajero será considerado como “NO SHOW” y perderá el valor total del servicio aéreo, conforme normativa aerocomercial. Asimismo, si no se presentase a tomar servicios terrestres o de hotelería, se aplicarán las condiciones de contratación respectivas. 5) En los casos de cancelaciones producidas por no llegar a formar el grupo mínimo de afiliados previstos para que la excursión se lleve a cabo, o por cualquier otra causa justificada, los afiliados inscriptos tendrán únicamente el derecho a la devolución de las sumas pagadas hasta el momento de la notificación. Podrá anularse una excursión, si se configurare alguna de las circunstancias previstas en el Art. 24 del Decreto 2182/72. Los afiliados que durante el viaje en forma voluntaria desistieren de utilizar algún/uno de los servicios contratados, no tendrán derecho a exigir devolución de suma alguna, ni compensación por los servicios desistidos voluntariamente.
G) TRANSPORTE NO REGULAR / CHARTERS: Rige lo estipulado en el punto anterior. Sin perjuicio de ello, en estos casos sólo se reintegrará la proporción del precio correspondiente a los servicios terrestres en caso de corresponder (hotelería, pensión, excursiones) tal como determine el organizador, según la modalidad con que opere el prestador del servicio. En caso de cancelación, sólo se reembolsarán los impuestos y tasas aeroportuarias. Toda vez que el pasajero ha sido debidamente informado por el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA de todo el detalle del viaje, y que los prestadores aéreos y/o transportistas pueden por razones de mejor servicio producir alteraciones en los horarios, postergaciones y/o cancelaciones, comodidades y/o equipos utilizados, etc. el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA no asume responsabilidad alguna, más allá de la debida información, y deja constancia que en el caso de transporte aerocomercial se aplican las normas sobre el contrato de transporte aéreo y sus limitaciones, conforme Convenio de Montreal, Ley 26.451, Res. 1532/98 MEOySP y sus modificatorias, Decreto Nacional 1.470/97; en el caso de transporte terrestre, las normas de del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994. Por tal razón de orden legal, cuando el transporte se lleve a cabo por medios aéreos, terrestres, de locomoción, lacustre, fluviales o marítimos, el viajero se somete expresamente a las normas propias de cada contratación, por lo que las indemnizaciones a que hubiere lugar y que pudieren pagar los responsables, serán abonadas a los beneficiarios, interesados o representantes legales directamente, en la moneda, oportunidad y lugar que determine el responsable del servicio, con las limitaciones que en cada caso las normas establezcan. Los aeropuertos están sujetos a condiciones de tráfico, operatividad y clima, y los horarios son aproximados, sin perjuicio de lo cual el afiliado pasajero o acompañante deberá cumplir estrictamente los horarios pautados por las líneas aéreas y/o transportistas en cuanto a su presentación ante los mostradores de embarque. En consecuencia, el pasajero se notifica expresamente que los horarios de partida y arribo son tentativos y podrían modificarse conforme decisión de la transportadora o de las autoridades aeroportuarias. Por tanto, Del EPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA está exenta de toda responsabilidad en relación a dicha contingencia y sus consecuencias en el desarrollo del itinerario del pasajero. El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA no es responsable en ningún caso por retrasos, cambios de horarios, o anulaciones de los vuelos, y tampoco de los gastos que dicha situación origine, atento la especialidad de la legislación en materia de transporte aerocomercial. Los afiliados que no embarquen, perderán inexorablemente el monto abonado y la posibilidad de efectuar cambios y/o reclamaciones respecto de las reservas con bloqueos y/o charters. Toda reclamación en virtud de servicios aéreos, deberá canalizarse a través de http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/2/185/tramites/reclamos-quejas. El equipaje permitido en los tours será de una maleta por pasajero, y estará sujeto a las limitaciones y reglamentaciones en materia de pesos y medidas que impongan los transportistas conforme el medio de transporte utilizado; y en todos los casos, es transportado por cuenta y riesgo de aquél. En tanto, el pasajero tiene el deber de custodiar su equipaje de mano y/o equipaje no despachado durante todo el tiempo que dure la transportación por no ser responsables las transportadoras, conforme legislación vigente. El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA no responderá por daños o pérdidas de equipajes.
H) CESION Y TRANSFERENCIA: el derecho que confiere al pasajero afiliado el contrato de servicios turísticos, podrá ser cedido o transferido a hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero o prestador de los servicios. En los supuestos que los afiliados sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio tarifas vigentes al momento de la solicitud. Por normas internacionales de seguridad, los billetes que conforman el contrato de transporte aéreo, no son cedibles a terceros.
I)RESPONSABILIDAD: 1) El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA, podrá actuar como organizadora o intermediaria, según el caso; será intermediaria en la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores. No obstante, las responsabilidades del DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA, -sea que intervenga como organizadora o intermediaria- está determinada conforme las disposiciones contenidas en la ley 18.829, su decreto reglamentario 2172/82, la Resolución 256/00 MinTur y modificatorias en caso de responder. 2) El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA no es responsable por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos y/o de la naturaleza, o aún las situaciones de conflicto bélico que acontezcan previo o durante el desarrollo del tour y que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA, todo ello de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Si se produjeran situaciones de conflicto en el lugar de destino el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA podrá posponer o cancelar el viaje, en protección de los intereses y la integridad de sus afiliados. Se deja expresa constancia que el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA no conforma ningún grupo económico ni tiene asociación alguna con empresas navieras, líneas aéreas, hoteles ni organizadoras de excursiones, concursos, promociones, resorts u otros organizadores de tours, en el país ni en el exterior, como tampoco con la Agencia minorista de viajes que comercialice sus servicios y/o productos. 3) Los afiliados deben necesariamente contratar asistencias al viajero acordes con su rango etario y geolocalización del destino elegido. 4) Los datos personales contenidos en las reservas de viaje contratadas a través de esta empresa son tratados conforme establece la Ley 25.326 y serán conservados el menor tiempo necesario. Sólo serán divulgados aquellos datos indispensables para concretar las reservas de los servicios elegidos. En materia de datos personales: el titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo (cfr. Art. 14, inc. 3° Ley Nº 25.326). La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o el bloqueo de su nombre de los bancos de datos en los que se hallen sus datos. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
J) ALTERACIONES O MODIFICACIONES: 1) El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA y/o los prestadores se reserva(n) el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo. 2) Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otro de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el pasajero. Respecto de estas variaciones, en tanto sean efectuadas por razones de mejor confort y servicio, el pasajero no tendrá derecho a compensación alguna. 3) El DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA tendrá el derecho de anular cualquier servicio cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el art. 24 del Decreto N° 2182/72. 4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del afiliado pasajero y/o acompañante por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna. La interrupción de los servicios por causa imputable al afiliado pasajero o acompañante acarrea costos. En todos los casos el DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA se compromete a prestar asistencia técnica al pasajero para continuar su viaje en las mejores condiciones posibles conforme su alcance. El afiliado pasajero o acompañante deberá asumir los costos por regreso anticipado, conforme las penalidades que cobren las líneas aéreas.
K) CLAUSULA DE ARBITRAJE: Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente, podrá ser sometida por las partes a la resolución del Servicio Nacional de Arbitraje de Consumo. Al respecto ver: https://www.produccion.gob.ar/tramites/sistema-nacional-de-arbitraje-del-consumo-50052 y/o el Tribunal Arbitral de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales que funcionen en sus respectivas Asociaciones Regionales en tanto éstos fueren conformados. En caso de sometimiento a dicha jurisdicción, los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas por la Reglamentación del Tribunal Arbitral que les será entregada por éste, oportunamente.
L) NORMAS DE APLICACION: El presente, y en su caso la prestación de los servicios, se regirá por estas condiciones generales por la Ley N° 18.829, su decreto reglamentario y normas concordantes. Toda la documentación que se genere a favor del afiliado pasajero/acompañante como consecuencia del viaje, conformará el Contrato de Viaje y es información confidencial, protegida por la ley de protección de datos personales. En materia aerocomercial, rigen las estipulaciones del Código Aeronáutico, Conv. Montreal y Res. 1532/98 M.E.O.y S.P.
M) ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN: El hecho de efectuar el pago del derecho de inscripción o la reserva del viaje, implica por parte tanto del/de los afiliados el pleno conocimiento y total conformidad con estas Condiciones Generales.Estas condiciones generales se informan presencialmente y se encuentran publicadas en el sitio web del DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA, conforme dispone el artículo 4to de la Ley 24.240, modificado por el art. 169 del decreto 27/2018. DEPARTAMENTO DE TURISMO DE SUTEBA, LEG. NRO: 16.849 E.S.F.L. con domicilio en la sede central de la calle Piedras 744, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Te. (011) 4361-6647 turismo@suteba.org.ar, CUIT 30-63010228-2.
N) INCUMPLIMIENTO: En caso de efectiva divergencia entre los servicios ofrecidos y los servicios contratados, el pasajero podrá recurrir al Ministerio de Turismo de la Nación, sito en Suipacha 1111, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel.: 4316-1600 y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. If the tourist services aren´t as you´ve paid for, you are allowed to contact Argentina Ministry of Tourism, at Suipacha St. 1111, 7th floor, Buenos Aires. (cfr. Ley 25.651).