Les facilitamos algunas recomendaciones para el equipaje a la hora de tomar un aéreo
Equipaje de mano para cada pasajero adulto o niño con más de 02 años de edad es para:
> Vuelos Domésticos/Internacionales (económica) o Mercosur: 01 pieza
> Vuelos para los Estados Unidos* o Europa (primera clase y ejecutiva): 01 piezas
No podrán exceder a 5Kg y la suma de las dimensiones (altura + ancho + longitud) 115cm o 45 pulgadas, en caso contrario deberán ser despachadas
Objetos permitidos para niños de pecho
1)Una pieza de equipaje, respetando las dimensiones arriba mencionadas;
2) un carrito de bebé plegable, una cesta o un porta-bebé.
Obs.: dependiendo del tamaño y/o del espacio del compartimiento interno de la aeronave, estos objetos deberán ser despachados.
Observación:
• El equipaje que exceda la cantidad y/o peso deberá ser despachado en la bodega de la aeronave.
• Todos los objetos citados anteriormente como prohibidos serán retenidos por los agentes de seguridad del aeropuerto.
• En caso que el pasajero tenga conexión saliendo de algún aeropuerto en el Reino Unido, el mismo no deberá adquirir ningún tipo de líquido y/o perfume en el duty free, ya que estos serán confiscados al momento de su tránsito en Londres cuando se haga el chequeo de seguridad.
Artículos restrictos para transporte en los vuelos de TAM : TAM sigue las normas y reglas establecidas por la IATA, para aceptar artículos como equipaje despachado o inclusive en la cabina de pasajeros, en cantidades limitadas, dado que estén debidamente embalados y plastificadas y, en algunos casos, siendo obligatoriamente declarados a TAM.
* Medicamentos o artículos de higiene necesarios o apropiados para el viaje, transportados como equipaje de mano o despachado. Vale recordar que siempre la cantidad total de estos artículos utilizados por cada pasajero no podrá sobrepasar el límite de 2kg o 2 litros y que la cantidad contenida en cada paquete no puede exceder el límite de 0,5kg o 0,5 litros. * Bebidas alcohólicas, perfumes y colonias, transportadas como equipaje de mano o despachadas. La cantidad de bebida alcohólica de cada recipiente no puede sobrepasar el limite de 2 litros, o 0,5 litros por paquete. Marcapasos cardíacos implantados quirúrgicamente que contengan materiales radioactivos, tales como pilas de plutonio, o artículos farmacéuticos que contengan bario, implantados en una persona como resultado de tratamiento médico
* Bebidas alcohólicas, perfumes y colonias, transportadas como equipaje de mano o despachadas. La cantidad de bebida alcohólica de cada recipiente no puede sobrepasar el limite de 2 litros, o 0,5 litros por paquete. Marcapasos cardíacos implantados quirúrgicamente que contengan materiales radioactivos, tales como pilas de plutonio, o artículos farmacéuticos que contengan bario, implantados en una persona como resultado de tratamiento médico.
* Artículos de fumadores de uso personal, excluyéndose los encendedores o mecheros de dispositivos líquidos inflamables.
* Hielo seco, en cantidades que no excedan 2kg, para preservación de órganos a ser trasplantados.
* Los encendedores o mecheros podrán ser aceptado solamente junto al cuerpo del pasajero, nunca en el equipaje de mano
*Maletas con dispositivo de alarma.
*Explosivos, municiones o fuegos de artificiales.
*Gases comprimidos (inflamables, no inflamables y/o venenosos), tales como aerosoles.
*Líquidos inflamables, tales como cargadores de encendedores, tintas y diluyentes.
*Sólidos inflamables tales como fósforo, artículos de fácil ignición, combustión espontánea o que al contacto con agua emitan gases inflamables.
*Proibido embarcar con encendedores en las maletas de mano despachadas para los EUA.
*Materiales oxidantes.
*Venenos y sustancias infecciosas.
*Material radioactivo.
*Materiales Corrosivos, tales como mercurio (termómetros), ácido, pilas.
*Materiales magnetizados y otros artículos peligrosos.
*Cilindros de oxígeno
*Transporte de sustâncias líquidas.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS
Conozca las limitaciones para el transporte de sustancias líquidas en vuelos internacionales
TAM informa que de acuerdo con la Resolución ANAC n.º 7, de 28 de febrero de 2007, quedó aprobado el reglamento sobre limitación de transporte de sustancias líquidas en vuelos internacionales.
De esta forma, informamos que:
A partir del 1º de abril de 2007, todos los pasajeros de vuelos internacionales (inclusive aquellos asignados en etapas domésticas, o que necesiten utilizar el salón de embarque destinado a los vuelos internacionales) estarán sujetos a restricción en el transporte de sustancias líquidas, incluyendo gel, aerosol, pasta, crema, y similares en sus equipajes de mano conforme abajo:
a) Todos los líquidos deben ser llevados en frascos con capacidad de hasta 100 mL, debiendo ser colocados en un envase plástico transparente hermético, con capacidad máxima de 1 Litro, no excediendo las dimensiones de 20 X 20 cm. En caso contrario no podrán ser transportados.
b) Los frascos deben ser acondicionados dentro de envase plástico transparente completamente sellado.
c) Será permitido solamente un envase por pasajero. El mismo deberá ser presentado para inspección visual en el punto de inspección de pasajeros, así como debe estar separado del equipaje de mano del pasajero, de los paletós, chaquetas, y laptops, cuando se haga la inspección en los equipos de rayos - x.
Informamos también, que líquidos adquiridos en "free shops" o a bordo de las aeronaves pueden exceder el limite estipulado arriba, desde que estén dispuestos en envases plásticos sellados y con el recibo de compra a la vista, de la fecha de inicio del vuelo, tanto para pasajeros que embarcan como para aquellos en conexión; tal medida no garantiza la aceptación del envase sellado por otros países, en el caso de conexión en sus aeropuertos.
La empresa aérea debe informar al pasajero sobre la posibilidad o no de retención de su producto, por autoridades extranjeras.
Están exentos de este reglamento:
Medicamentos con la debida prescripción médica, alimentación de bebés y líquidos de dietas especiales – desde que, estén en la cantidad a ser utilizada durante el período total del vuelo, incluyendo escalas. Recordando que, los mismos deberán ser presentados al momento de la inspección.
Esta información fue saca de la WEB de TAM http://www.tam.com.br/ cualquier tipo de modificación en el contenido es responsabilidad absoluta de la empresa TAM. Recomendamos llamar a la cía aérea para poder reconfirmar todos los datos. Fono 0 810 333 3333






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